En un avance significativo para el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha publicado el Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000081-2026-PE-ONP. Este reglamento, elaborado en coordinación con la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), detalla los procedimientos y condiciones para que los afiliados puedan trasladarse de manera informada y transparente entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Hechos Relevantes de la Regulación

El nuevo reglamento establece que el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslados para todos los afiliados se iniciará a partir del 1 de junio de 2027. Este mecanismo permitirá a los afiliados optar por el régimen previsional que mejor se ajuste a sus necesidades, siempre bajo un esquema de decisión informada.

Entre las claves del proceso se destacan:

  • Plataforma única: El trámite se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), una herramienta digital diseñada para centralizar la afiliación y el traslado entre regímenes.
  • Disponibilidad: El primer traspaso podrá solicitarse en cualquier momento a partir de la fecha de inicio. Para traslados posteriores, el afiliado deberá cumplir un período mínimo de permanencia de 24 meses en el régimen en el que se encuentre.
  • Restricciones: Los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes están excluidos de esta posibilidad de traslado, dado que ya se encuentran percibiendo una pensión.

Marco Normativo y Alcance

La publicación de este reglamento se enmarca en la implementación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. La ONP, como entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, ha liderado la elaboración de este instrumento normativo, que busca garantizar un proceso de traslado seguro, transparente y que facilite una adecuada toma de decisiones previsionales por parte de los ciudadanos.

La Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) complementará esta regulación con la emisión de normas adicionales y continuará coordinando con la ONP para asegurar la correcta ejecución de los traslados.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo se podrá iniciar el proceso de traslado entre la ONP y AFP?

El proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslados para todos los afiliados se iniciará a partir del 1 de junio de 2027.

¿Quiénes no pueden realizar el traslado entre regímenes previsionales?

Los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes (SNP y SPP) no pueden trasladarse, ya que se encuentran percibiendo una pensión.