Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto

Código Penal

El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115° y 116° e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8.

Concordancias:

artículos 115°, 116°, artículo 36°, incisos 4 y 8

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