Artículo 124-B.- Determinación del daño psíquico

Código Penal

El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia: A. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. B. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. C. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico. La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.