Artículo 13.- Omisión impropia

Código Penal

El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada. * Artículo modificado por la Ley 26682, publicada el 11 de noviembre de 1996 (link: bit.ly/3qiHE3w). Ver jurisprudencia aquí.
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