Artículo 184-A.- Inhabilitación

Código Penal

El juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del presente Código, según corresponda. En los delitos comprendidos en los capítulos IX, X y XI del presente título, el juzgado penal aplica, de oficio o a pedido de parte, la suspensión y extinción de la patria potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal.

Concordancias:

artículo 36 del Código Penal, capítulos IX, X y XI del presente título, artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes