Artículo 184.- Castigo a cómplices

Código Penal

Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen a la perpetración de los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este Título actuando en la forma señalada por el artículo 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de los autores.

Concordancias:

Capítulos IX, X y XI de este Título, artículo 25 primer párrafo del Código Penal