Artículo 33.- Duración de las penas sustitutas

Código Penal

La duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52.

Concordancias:

artículo 52