Artículo 38.- Duración de inhabilitación principal
Código Penal
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos del artículo 426 del Código Penal; en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106.
Concordancias:
artículo 36, artículo 426 del Código Penal, artículo 4-A del Decreto Ley 25475, artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106