Artículo 65.- Efectos del incumplimiento
Código Penal
Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá:
1. Hacerle una severa advertencia;
2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o
3. Revocar el régimen de prueba.