Análisis de la Casación N.° 1510-2022/Cusco: Criterios de Dosificación Penal en Delitos Sexuales
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N.° 1510-2022/Cusco, ha emitido una importante sentencia que clarifica la aplicación de las causales de disminución de punibilidad, como la tentativa y la responsabilidad restringida, en la determinación de la pena en delitos sexuales. El caso involucra a Celso Qquenta Nieble, condenado por la tentativa del delito de violación sexual de una menor de 15 años.
Hechos Imputados y Proceso Judicial
Según la imputación del Ministerio Público, Celso Qquenta Nieble, conviviente de la hermana de la menor agraviada (DI. GU. AV., de 15 años), convivió con ellas en la Comunidad de Parco, distrito de Calca. El 16 de julio de 2020, la menor salió de casa de su prima y al día siguiente, 17 de julio de 2020, acudió al domicilio de Adelaida Mamani Serrano, donde ingirió bebidas alcohólicas. Aproximadamente a las 14:00 horas, el acusado llegó y continuó bebiendo. Media hora después, la menor, con dolor de cabeza y somnolencia, se quedó dormida. En esas circunstancias, el acusado se echó sobre ella, la sujetó, le bajó el pantalón y la ropa interior, e intentó besarla mientras se desabrochaba el pantalón. La menor despertó, se resistió y trató de defenderse. Los hechos fueron interrumpidos por el ingreso de la hermana de la menor y un efectivo policial, quienes detuvieron al acusado. El examen de dosaje etílico arrojó un resultado de 0.62 g/l de alcohol en sangre.
La sentencia de primera instancia condenó a Qquenta Nieble a 12 años de pena privativa de libertad. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco confirmó en parte esta sentencia, pero revocó la pena, imponiendo 11 años de privación de libertad.
Argumentos del Recurso de Casación
La defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de casación, alegando errónea interpretación o aplicación del artículo 16 del Código Penal. Sostuvo que no se tomó en cuenta que el delito no se consumó (tentativa), ni se consideró la responsabilidad restringida y el interés superior del niño, dado que el acusado tiene un hijo menor a su cargo. Además, argumentó que no hubo razonabilidad ni sustento válido para la disminución prudencial de la pena que llevó a los 11 años, y que no hubo intención de cometer el delito, siendo todo circunstancial y bajo los efectos del alcohol.
Análisis de la Corte Suprema sobre la Determinación de la Pena
La Corte Suprema, al delimitar el recurso, se avocó a controlar la aplicación de los criterios empleados en la sentencia de apelación para determinar la pena. El Supremo Tribunal señaló que la Sala Penal Superior determinó la pena de manera desordenada y aplicando criterios incompatibles con los desarrollados por la propia Corte Suprema. Se identificaron errores en la denominación de la responsabilidad restringida como “circunstancia atenuante privilegiada” (cuando es una causal de disminución de punibilidad) y en la calificación de la tentativa como “circunstancia de disminución de punibilidad” (cuando es una causal de disminución de punibilidad).
La Corte Suprema procedió a determinar judicialmente la pena siguiendo sus pronunciamientos vinculantes:
- Identificación del espacio de punibilidad: Para el delito de violación sexual de menor de edad (artículo 170 del Código Penal) con las agravantes específicas de los numerales 11 y 13 del segundo párrafo, la pena conminada es no menor de 20 ni mayor de 26 años de privación de libertad.
- Aplicación de causales de disminución de la punibilidad: Concurren la tentativa y la responsabilidad restringida por la edad (el acusado tenía 19 años al momento de los hechos).
- Se realizó una disminución de un tercio por tentativa, conforme al artículo 16 del Código Penal, resultando en 13 años y 4 meses de pena privativa de libertad.
- Luego, se disminuyó la pena hasta un tercio por la responsabilidad restringida, estableciendo el extremo mínimo en 12 años.
- Así, el nuevo espacio de punibilidad se fijó entre 12 años (mínimo) y 20 años (máximo) de pena privativa de libertad.
- Aplicación de las circunstancias: Dentro de este nuevo espacio de punibilidad, la Corte Suprema consideró que la pena a imponerse al imputado debía ser mayor de los 11 años fijados en primera instancia.
- No aplicación de la reducción supralegal por interés superior del niño: La Corte Suprema determinó que no era aplicable esta reducción, ya que el acusado no sustentó que su menor hijo se encontrara en absoluto desamparo legal, ni se expresaron razones al respecto en la audiencia de casación.
Decisión Final
A pesar de que la Corte Suprema concluyó que la pena debió ser mayor, declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de Celso Qquenta Nieble. Esto se debe a que el recurso fue promovido únicamente por el sentenciado, lo que impide reformar la sentencia de manera desfavorable para él, en aplicación del principio de non reformatio in peius. En consecuencia, se mantuvo la pena de 11 años de privación de libertad impuesta por la Sala Penal de Apelaciones de Cusco.
