Conceden Apelación de Sentencia que Rechazó Hábeas Corpus a Favor de Pedro Castillo
El Poder Judicial ha concedido la apelación con efecto suspensivo presentada respecto de la sentencia del 14 de agosto de 2026, que declaró improcedente el hábeas corpus promovido por Walter Edison Ayala Gonzales a favor de José Pedro Castillo Terrones. Este recurso será revisado por una instancia superior, luego de que el Segundo Juzgado Constitucional de Lima rechazara la demanda vinculada con la libertad individual del expresidente.
La resolución, difundida por Infobae y emitida por la jueza Ana Osorio Sosa, ordena que el expediente sea elevado al superior colegiado con la respectiva nota de atención, por lo que corresponderá a dicha instancia continuar con la revisión del recurso presentado. La impugnación cumple con los requisitos formales establecidos en el Nuevo Código Procesal Constitucional.
El Hábeas Corpus y la Opinión del Grupo de Trabajo de la ONU
La demanda de hábeas corpus, promovida por Walter Edison Ayala Gonzales, se dirigió contra el presidente de la República, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el presidente del Congreso, los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y el Fiscal de la Nación. Buscaba la excarcelación de Castillo, la nulidad de su condena de 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión, la prisión preventiva por organización criminal, la vacancia presidencial y el levantamiento del antejuicio.
Un punto central de la demanda fue la invocación de la Opinión 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este documento concluyó que la detención de Castillo carecía de base legal y era arbitraria conforme a la categoría I, al considerar que se habían vulnerado disposiciones sobre libertad y seguridad personal previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno peruano adoptar las medidas necesarias para remediar la situación.
La Postura del Juzgado Constitucional sobre el Informe de la ONU
Al resolver la demanda en primera instancia, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima examinó la referencia a la Opinión 78/2025 de la ONU y determinó que dicho pronunciamiento «no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado Peruano». Por ello, el juzgado consideró que no incide directamente en los procesos o decisiones jurisdiccionales emitidos a nivel interno.
La jueza Osorio Sosa fundamentó esta conclusión en jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), señalando que el grupo de trabajo tiene un origen extraconvencional —es decir, fue creado con posterioridad a la suscripción del tratado— y, por ello, el Estado peruano no se sometió expresamente a dicho organismo. La magistrada precisó además que, al tratarse de un proceso penal en curso, es la jurisdicción ordinaria la que eventualmente podría evaluar las consideraciones del informe, y no el juzgado constitucional, cuya labor no es valorar pruebas ni juzgar delitos.
Fundamentos Adicionales para el Rechazo Inicial
El fallo de primera instancia también abordó otros argumentos de la defensa. Sobre la supuesta detención arbitraria, estableció que la restricción de libertad de Castillo «obedece a una decisión judicial de fondo», refiriéndose a la sentencia de primera instancia que lo condena por conspiración para la rebelión y la orden de prisión preventiva por organización criminal. Respecto a la vacancia presidencial, la jueza recordó que el TC ya determinó que Castillo dejó de ser presidente no cuando el Parlamento aprobó la moción de vacancia, sino cuando decidió quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022. En cuanto al levantamiento del antejuicio, el TC sostuvo que el procedimiento regular no era exigible debido a una emergencia que obligaba a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución. El juzgado constitucional también señaló que la condena de 11 años y 5 meses aún no es firme, pues se encuentra en apelación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
El Caso Sube a Segunda Instancia
Con la admisión del recurso, el expediente pasa ahora a manos del superior colegiado, que deberá revisar si el fallo de primera instancia se ajustó a derecho. En caso de que la Sala confirme el fallo, se habilitará el camino para que el expresidente recurra al Tribunal Constitucional, continuando así con el proceso legal en busca de su libertad.
