Informe Jurídico de la PUCP Cuestiona Constitucionalidad de la Ley 32107
Recientemente, el abogado Gonzalo Alonso Ugarte Gaita obtuvo su título por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con un informe jurídico calificado como sobresaliente. Este trabajo se centra en un análisis crítico de la sentencia recaída en los Expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC (acumulados), que aborda la constitucionalidad de la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
Análisis Crítico a la Decisión del Tribunal Constitucional
La problemática central del estudio de Ugarte Gaita radica en determinar si el Tribunal Constitucional (TC) realizó un examen adecuado de la Ley 32107, evaluando si consideró los instrumentos jurídicos pertinentes y si los aplicó correctamente en su razonamiento. Para ello, el informe empleó como marco normativo la Constitución y diversos tratados internacionales clave de los cuales el Estado peruano es parte, tales como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, se sustentó en jurisprudencia relevante de tribunales internacionales, particularmente de la Corte IDH, y en doctrina especializada.
Conclusión Principal: Inconstitucionalidad de la Norma
Como conclusión principal, el informe jurídico sostiene que el Tribunal Constitucional no emitió un pronunciamiento adecuado sobre el fondo de la controversia. Según el análisis, el TC estableció la constitucionalidad de la norma cuando, en realidad, debió declararla inconstitucional. El abogado Ugarte Gaita argumenta que el TC asumió de manera equivocada que las obligaciones del Estado peruano relacionadas con la persecución y prohibición de la imprescriptibilidad de estos crímenes surgieron únicamente a raíz de dos tratados específicos, ignorando por completo el origen consuetudinario (ius cogens) de dichas normas internacionales.
El autor del informe concluye que, mediante el análisis de las condiciones de estas obligaciones y el contenido de otros tratados vinculantes, quedó demostrado que el Perú tiene el deber de investigar y sancionar los referidos crímenes desde antes de la entrada en vigor de las normas interpretadas por la Ley 32107. En este sentido, tanto la ley discutida como su validación por parte del TC, según el abogado, vulneran múltiples obligaciones internacionales, desprotegiendo gravemente los derechos humanos de las víctimas y de los familiares afectados por estos crímenes.



