Propuesta Legislativa Busca Endurecer Penas Contra la Venta de Niños y Adopción Irregular
La Cámara de Diputados presentó, el 4 de septiembre de 2026, una proposición legislativa que busca incorporar al Código Penal los delitos de venta de niños y adopción irregular. La iniciativa, impulsada por el diputado Leo De Paz (Renovación Popular), tiene como objetivo establecer penas, circunstancias agravantes y disponer medidas de protección para las víctimas, así como mecanismos de coordinación interinstitucional para prevenir, detectar e investigar estas conductas.
Delito de Venta de Niños: Penas y Agravantes
La propuesta legislativa plantea la incorporación del Artículo 129-R: Venta de niños al Código Penal. Este delito se define como cualquier acto o transacción mediante el cual un niño o adolescente es entregado, transferido o recibido por otra persona o grupo de personas, a cambio de dinero, promesa de pago, beneficio económico o cualquier otra ventaja. La pena privativa de libertad propuesta es no menor de doce ni mayor de veinte años.
Se establecen circunstancias agravantes que podrían elevar la pena a no menor de quince ni mayor de veinticinco años. Estas incluyen la participación de funcionarios o servidores públicos, profesionales de la educación o salud; la alteración o falsificación de la identidad del menor; la pluralidad de víctimas; la comisión del hecho por dos o más personas o por una organización criminal; la relación familiar con la víctima; que la víctima sea menor de catorce años o padezca alguna discapacidad; o que el delito se cometa con fines de explotación sexual, pornografía infantil, venta de órganos, trabajo forzoso o cualquier otra forma de explotación infantil.
La propuesta contempla la cadena perpetua cuando, como consecuencia del hecho, se produce la muerte o lesión grave de la víctima y el agente pudo prever ese resultado. Es importante destacar que la madre que entregue a su hijo en estas circunstancias no será punible si es víctima de trata de personas, salvo que se acredite su participación en la venta de niños, en cuyo caso la pena sería no menor de veinticinco años.
Adopción Irregular: Sanciones y Conductas Tipificadas
Asimismo, se propone la incorporación del Artículo 129-S: Adopción irregular. Este delito sanciona a quien, mediante diversas conductas, induzca, facilite u obtenga indebidamente el consentimiento de los padres, madres, tutores o responsables de un niño o adolescente para una adopción irregular. La pena privativa de libertad inicial es no menor de cinco ni mayor de diez años.
Las conductas que configuran este delito incluyen la sustracción, rapto o traslado ilícito del menor; la coacción, amenaza o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; el fraude en la declaración de adoptabilidad, la falsificación de documentos oficiales o cualquier otro engaño; y el ofrecimiento, promesa, entrega o recepción de dinero u otro beneficio indebido. La misma pena se impone a quien oculte, altere, suprima o falsifique información sobre el origen, identidad o filiación del menor con el fin de facilitar una adopción irregular.
Las penas se agravarían a no menor de seis ni mayor de doce años cuando el agente actúe en el ejercicio de una función pública o profesional vinculada a procesos de adopción, protección de la niñez o registro civil; exista pluralidad de víctimas; el hecho sea cometido por dos o más personas o por una organización criminal; el agente tenga relación familiar con la víctima; o la víctima sea menor de catorce años o padezca alguna discapacidad. En los casos en que el hecho cause la muerte o lesión grave de la víctima y el agente pudo prever el resultado, la pena sería no menor de doce ni mayor de quince años.
Medidas de Protección y Coordinación Interinstitucional
La iniciativa también plantea medidas de protección para las víctimas, especialmente para aquellas que no sean nacionales ni residentes permanentes en el país. Estas víctimas tendrían derecho a solicitar una residencia temporal por un periodo mínimo de seis meses, durante el cual podrán ejercer acciones penales o civiles o regularizar su situación migratoria. Se prohíbe la repatriación de la víctima que solicite dicha autorización cuando exista peligro grave para su integridad física o psíquica derivado de las circunstancias del delito en su país de origen.
Finalmente, la propuesta establece un protocolo de coordinación interinstitucional entre el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Superintendencia Nacional de Migraciones. Este protocolo incluirá mecanismos de verificación documentaria en los procesos de inscripción de nacimiento, adopción y salida del país de niños y adolescentes, con la participación de la Dirección General de Adopciones.
La propuesta aún debe seguir el procedimiento legislativo antes de convertirse en una modificación vigente del Código Penal, y su aprobación dependerá de la evaluación y votación correspondiente en el Congreso.



