La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha declarado bien concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que condenó a Pedro Castillo, Betssy Chávez, Willy Huerta y Aníbal Torres por el delito de conspiración para la rebelión. Esta decisión abre una nueva etapa en el proceso, permitiendo la revisión de las condenas y absoluciones, y ha generado un requerimiento de información crucial al Ministerio Público.

Hechos

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema admitió seis recursos de apelación presentados por Pedro Castillo, Betssy Chávez, Willy Huerta y Aníbal Torres, así como los interpuestos por el Ministerio Público y Celestina Mamani Molinero. Estas impugnaciones cumplen con las formalidades establecidas en los artículos 405 y 414, numeral 1, literal b), del Código Procesal Penal. La sentencia cuestionada, emitida el 4 de diciembre de 2025 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, condenó a Castillo, Chávez y Huerta a 11 años, 5 meses y 15 días de pena privativa de libertad, y a Aníbal Torres a 6 años y 6 meses, como coautores del delito de conspiración para la rebelión. Además, se fijó una reparación civil de S/12 000 000, a ser abonada solidariamente, y se absolvió a Manuel Elías Lozada Morales.

En otro extremo, la Corte Suprema declaró inadmisibles las solicitudes presentadas por el abogado Juan Walter Sifuentes Bustillos en representación de Castillo, debido a que el letrado había sido subrogado y no acreditó una nueva designación. La Sala consideró que la falta de legitimación constituía un defecto en un presupuesto subjetivo de admisibilidad, y que sus escritos eran extemporáneos y contravenían las reglas de impugnación. Asimismo, la Sala desestimó el pedido de la defensa de Manuel Elías Lozada Morales para declarar inadmisible la apelación del Ministerio Público contra su absolución, al considerar que existían fundamentos identificables que requerían un examen material de los agravios.

Marco Jurídico

El delito por el cual fueron condenados los implicados es el de conspiración para la rebelión, tipificado en el artículo 349 del Código Penal, que sanciona los actos preparatorios para atentar contra los poderes del Estado y el orden constitucional. La admisión de los recursos de apelación se fundamenta en el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia, conforme a los artículos 405 y 414, numeral 1, literal b), del Código Procesal Penal. Las partes procesales tendrán un plazo de cinco días, a partir del emplazamiento del auto de calificación, para ofrecer medios probatorios, según el artículo 421, numeral 2, del mismo código, sin poder incorporar nuevos agravios.

Un punto central de la resolución es el requerimiento de información al Ministerio Público. La Sala ordenó a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos que informe de manera expresa y documentada «en qué momento y bajo qué fundamento el delito de conspiración para la rebelión dejó de ser objeto de la investigación preparatoria». Se solicitaron copias certificadas de las disposiciones fiscales relacionadas y se pidió al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria informar si emitió alguna resolución sobre este delito durante la investigación preparatoria o la etapa intermedia. Este requerimiento surge porque, aunque el Congreso acusó a Pedro Castillo por rebelión y alternativamente conspiración, el delito de conspiración fue descartado en algún momento de la investigación por el entonces fiscal supremo provisional Uriel Terán, para luego ser la base de la condena en primera instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el estado actual del proceso de apelación contra Pedro Castillo?

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha admitido los recursos de apelación contra la condena de Pedro Castillo y otros por conspiración para la rebelión, lo que significa que el caso pasará a una segunda instancia para la revisión de la sentencia. Las partes tienen un plazo de cinco días para ofrecer nuevas pruebas.

¿Por qué la Corte Suprema solicitó información a la Fiscalía sobre el delito de conspiración?

La Corte Suprema requirió al Ministerio Público un informe detallado sobre cuándo y bajo qué fundamento el delito de conspiración para la rebelión dejó de ser parte de la investigación preparatoria, buscando esclarecer el proceso de calificación del delito que finalmente llevó a la condena en primera instancia.