La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha dispuesto el cese de Zoraida Ávalos como fiscal suprema titular, con efecto desde el 14 de junio, fecha en que cumplió 70 años. Esta decisión se contrapone a una resolución previa del Ministerio Público que había aceptado la solicitud de Ávalos para extender su permanencia en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, amparándose en una reciente modificación legislativa.

Hechos Relevantes del Caso

La JNJ cesó a Zoraida Ávalos en su cargo de fiscal suprema por haber alcanzado el límite de edad de setenta (70) años, cumplidos el 14 de junio. Como consecuencia de esta medida, se dispuso la cancelación de su título y la comunicación a la Dirección de Selección y Nombramiento sobre la vacancia de la plaza para un próximo concurso público. Previamente, el 8 de junio de 2026, el fiscal Tomás Aladino Gálvez había declarado fundada una solicitud de Zoraida Ávalos Rivera para ampliar su permanencia en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2026. La exfiscal solicitó acogerse a los alcances de la Ley 32199, argumentando que correspondía continuar en funciones hasta el cierre del año fiscal y presupuestal. Cabe recordar que Zoraida Ávalos fue reincorporada como fiscal suprema titular en mayo de 2024, luego de que la Corte Suprema confirmara la anulación de su inhabilitación por parte del Congreso.

Marco Jurídico y Fundamentos de la Decisión

La Junta Nacional de Justicia declaró improcedente la resolución N.° 1630-2026-MP-FN emitida por la Fiscalía de la Nación. La JNJ fundamentó su decisión en que a los fiscales no les resulta aplicable lo dispuesto en el inciso a) del artículo 35 del Decreto Legislativo 276, modificado por la Ley 32199. El organismo argumentó que el cese por límite de edad para los fiscales se encuentra regulado de manera expresa y específica en el artículo 106 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, la cual establece como causal de término del cargo el alcanzar la edad límite de setenta (70) años. Por su parte, el Ministerio Público había interpretado que no existía una contradicción normativa entre la Ley de la Carrera Fiscal y el Decreto Legislativo 276 (modificado por la Ley 32199), sino una relación complementaria, considerando que la modificación legal establecía un "derecho-facultad" para que el servidor público permaneciera en funciones hasta el cierre del ejercicio anual correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la base legal del cese de Zoraida Ávalos según la JNJ?

La JNJ fundamenta el cese de Zoraida Ávalos en el artículo 106 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece como causal de término del cargo el alcanzar la edad límite de setenta (70) años, priorizando esta norma específica sobre otras disposiciones.

¿Qué implicaciones tiene esta decisión para la plaza de fiscal suprema?

La decisión de la JNJ implica la cancelación del título de fiscal suprema de Zoraida Ávalos y la declaración de vacancia de su plaza, lo que llevará a la convocatoria de un concurso público para cubrir dicho cargo en el Ministerio Público.