El Congreso de la República ha promulgado la Ley N° 32108, una normativa que introduce modificaciones sustanciales en el Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado (Ley 30077) y la Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares (Ley 27379). Esta ley busca precisar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal y fortalecer las herramientas investigativas.
Objeto y Alcance de la Modificación
La Ley N° 32108 tiene como objetivo principal actualizar y reforzar el marco jurídico peruano en la lucha contra el crimen organizado. Para ello, modifica tres cuerpos normativos fundamentales: el Código Penal, para redefinir y agravar las penas relacionadas con la organización criminal; la Ley Contra el Crimen Organizado, para establecer criterios más claros sobre la existencia y definición de estas estructuras delictivas; y la Ley de Medidas Excepcionales, para optimizar los procedimientos de limitación de derechos en las etapas preliminares de investigación.
Artículos Modificados y Precisiones del Texto
Las modificaciones introducidas por la Ley N° 32108 son las siguientes:
Modificación del artículo 317 del Código Penal
Se redefine el delito de Organización criminal. Ahora, se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten roles para la comisión de delitos graves (sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años), con el fin de obtener control de una economía o mercado ilegal y un beneficio económico. Las penas se agravan (no menor de quince ni mayor de veinte años) cuando el agente es líder, jefe, financista o dirigente; cuando se causa muerte o lesiones graves; cuando se usan marcas o símbolos de la organización; cuando la actividad tiene carácter transnacional; o cuando se opera desde un establecimiento penitenciario o mediante tecnologías de la información.
Modificación de los artículos 2 y 4 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado
El Artículo 2 de la Ley 30077 ahora incluye definiciones más detalladas de 'Organización criminal' (replicando la del Código Penal), 'Grupo con estructura desarrollada', 'Capacidad operativa' y 'Delito grave'. Se enfatiza que la comisión del hecho punible se materializa con la concurrencia de un grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa. El Artículo 4 reafirma que para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, se aplican las normas del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley 30077.
Modificación del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares
En el numeral 5 del artículo 2, se precisa que el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria puede ser solicitado por el fiscal provincial y acordado por el juez penal si resulta necesario y pertinente. La orden de levantamiento del secreto bancario comprende las cuentas vinculadas al investigado, incluso si no están a su nombre. Además, el fiscal puede solicitar el bloqueo e inmovilización de cuentas por un máximo de quince días, prorrogable por quince días más, con excepción de ingresos pensionarios, laborales acreditados y bienes de organizaciones políticas reconocidas. En el numeral 7, sobre el allanamiento de inmuebles, se establece que este requiere motivos razonables y suficientes elementos probatorios, y se realizará con la presencia del interesado y su abogado, o uno de oficio. La solicitud y resolución judicial deben indicar expresamente la finalidad del allanamiento y registro.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la nueva definición de organización criminal según la Ley 32108?
La Ley 32108 define la organización criminal como un grupo con estructura compleja y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable o permanente, que se reparten roles coordinados para cometer delitos graves (con pena privativa de libertad mayor a seis años) con el fin de obtener control de una economía o mercado ilegal y un beneficio económico.
¿Qué nuevas facultades tiene el fiscal respecto al secreto bancario en investigaciones preliminares?
El fiscal provincial puede solicitar al juez penal el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, incluyendo cuentas vinculadas al investigado que no estén a su nombre. Además, puede requerir el bloqueo e inmovilización de estas cuentas por un plazo máximo de quince días, prorrogable por otros quince días, con excepciones para ingresos pensionarios, laborales y bienes de organizaciones políticas.




