El grupo parlamentario Buen Gobierno, a través de la diputada Lila Marianela Prado Vallejos, ha presentado un proyecto de ley que propone una reforma significativa al Código Procesal Penal. La iniciativa busca modificar el numeral 6 del artículo 230 del CPP, con el objetivo de ampliar los plazos de intervención de las comunicaciones, especialmente en el contexto de investigaciones sobre criminalidad organizada.

Objeto y Alcance de la Modificación

El proyecto de ley tiene como propósito principal sustituir el actual régimen de prórroga única para la intervención de comunicaciones por un sistema de prórrogas sucesivas. Estas prórrogas estarán sujetas a plazos máximos acumulados que se diferenciarán según la naturaleza y complejidad de cada investigación. La propuesta enfatiza la necesidad de un control judicial reforzado, que evalúe rigurosamente los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones.

Artículos Modificados y Precisiones del Texto

De aprobarse la iniciativa, el numeral 6 del artículo 230 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 957 y modificado por la Ley N.° 32130, quedaría redactado de la siguiente manera:

  • El plazo inicial de la intervención de comunicaciones no excederá de sesenta (60) días.
  • Excepcionalmente, el Juez de la Investigación Preparatoria podrá prorrogar dicho plazo por períodos sucesivos de hasta sesenta (60) días cada uno, hasta un máximo acumulado de ocho (8) meses, previo requerimiento sustentado del Fiscal.
  • Para delitos cometidos en el marco de una organización criminal, conforme al artículo 317 del Código Penal, o los delitos comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 30077 (Ley contra el Crimen Organizado), el plazo máximo acumulado de las prórrogas podrá extenderse hasta doce (12) meses.
  • Cada prórroga deberá sustentarse en nuevos y suficientes elementos de convicción. La decisión judicial que la conceda deberá motivar la persistencia de los presupuestos originales, los resultados obtenidos y la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.
  • El Fiscal tendrá la responsabilidad funcional de informar al Juez cada sesenta (60) días sobre el estado y resultados de la intervención. Si los elementos de convicción desaparecen o la medida deja de ser necesaria, el Fiscal deberá disponer su interrupción inmediata.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo propuesto para la intervención de comunicaciones en casos de crimen organizado?

El proyecto de ley propone que, en casos de delitos cometidos en el marco de una organización criminal o los comprendidos en la Ley N° 30077, el plazo máximo acumulado de las prórrogas para la intervención de comunicaciones puede extenderse hasta doce (12) meses.

¿Qué requisitos se exigen para prorrogar la intervención de comunicaciones según la propuesta?

Cada prórroga solo podrá sustentarse en el aporte de nuevos y suficientes elementos de convicción que la justifiquen. La decisión judicial que la conceda debe evaluar, de manera motivada, la persistencia de los presupuestos que dieron lugar a la medida original, los resultados obtenidos hasta ese momento, y la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de mantener la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones.