EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos del Código Penal para fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y sancionar drásticamente las conductas sistemáticas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 189 del Código Penal

Se modifica el artículo 189 del Código Penal, en los siguientes términos:

"Artículo 189.- Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. Mediante el uso de artefactos explosivos o armas de guerra.
[...]"

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.