EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 1.- Modificación del Artículo 330 del Código Procesal Penal

Modifícase el artículo 330 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 330.- Diligencias Preliminares
1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía Nacional para realizar diligencias preliminares urgentes e inaplazables destinadas a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.
2. El plazo de las diligencias preliminares es de sesenta (60) días, salvo que se produzca la detención de una persona. El fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características y complejidad del caso."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.