EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 1.- Modificación del Artículo 330 del Código Procesal Penal
Modifícase el artículo 330 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 330.- Diligencias Preliminares
1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía Nacional para realizar diligencias preliminares urgentes e inaplazables destinadas a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.
2. El plazo de las diligencias preliminares es de sesenta (60) días, salvo que se produzca la detención de una persona. El fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características y complejidad del caso."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.