La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ha resuelto archivar de manera definitiva el proceso penal seguido contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski por el presunto delito de lavado de activos agravado, relacionado con los aportes recibidos por su partido, Peruanos por el Kambio (PPK), durante la campaña electoral de 2016.

Hechos Materia de Investigación

La tesis fiscal atribuía al expresidente Kuczynski y a su entorno la implementación de cuatro mecanismos para la incorporación y traslado de fondos destinados a la campaña electoral de 2016. Estos mecanismos incluían el denominado «pitufeo» mediante aportantes falsos, la recaudación de dinero durante actividades partidarias, los préstamos efectuados por el propio exmandatario a su organización política y la transferencia de recursos entre los administradores de la campaña. La imputación fiscal sostenía, además, que estas operaciones se habrían realizado como parte de una organización criminal.

Tipificación Penal y Marco Jurídico Aplicable

La Sala concluyó que las conductas atribuidas no podían ser subsumidas en el delito de lavado de activos. El razonamiento de la resolución se basó en que los hechos investigados ocurrieron en 2016, mientras que el financiamiento prohibido de organizaciones políticas fue incorporado como delito al ordenamiento penal recién en 2019. Por lo tanto, los magistrados consideraron que no correspondía aplicar esa figura penal a hechos anteriores a su tipificación, en virtud del principio de legalidad.

El colegiado estableció que, si al momento de los hechos no existía una conducta delictiva que permitiera establecer el origen ilícito de los fondos, tampoco podía configurarse el delito de lavado de activos sobre esa base. En consecuencia, los hechos atribuidos fueron considerados atípicos, al no encajar en un tipo penal vigente cuando ocurrieron. Los jueces superiores Mosqueira Cornejo, Enríquez Sumerinde y Magallanes Rodríguez coincidieron en que el uso de aportantes falsos y la recaudación de dinero en eventos partidarios no constituían delito. Sin embargo, hubo una discrepancia respecto a los préstamos de Kuczynski a su partido y el traslado de fondos entre administradores; la mayoría (Mosqueira Cornejo y Magallanes Rodríguez) dispuso el archivo también por estos extremos, mientras que el juez Enríquez Sumerinde formuló un voto en discordia parcial, abogando por continuar la investigación sobre el origen y destino de esos fondos.

Es importante precisar que el archivo dispuesto por la Sala se limita al proceso por lavado de activos vinculado con los aportes de la campaña electoral de 2016 y no comprende otras investigaciones seguidas contra Kuczynski, como el proceso por presunta colusión relacionado con Odebrecht o el requerimiento fiscal por el caso IIRSA Norte.

Preguntas Frecuentes

¿Por qué se archivó el caso de lavado de activos contra Pedro Pablo Kuczynski?

El caso fue archivado porque la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional determinó que los hechos imputados, ocurridos en 2016, no podían ser subsumidos en el delito de lavado de activos, ya que la figura penal de financiamiento prohibido de organizaciones políticas fue incorporada al ordenamiento legal recién en 2019, lo que implica que no existía un delito precedente al momento de los hechos.

¿Esta decisión judicial afecta otras investigaciones penales contra el expresidente Kuczynski?

No, la decisión de archivo se limita exclusivamente al proceso por lavado de activos relacionado con los aportes de la campaña electoral de 2016. No tiene impacto ni comprende otras investigaciones o procesos penales que se sigan contra Pedro Pablo Kuczynski, como los casos vinculados a Odebrecht o IIRSA Norte.