El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú ha presentado la Proposición Legislativa N.° 00453-2026-2031-CD, con el objetivo de tipificar el delito de manipulación coordinada e inauténtica del ecosistema digital en el contexto de los procesos electorales. Esta iniciativa busca salvaguardar la integridad del voto y la reputación de los actores políticos frente a la desinformación y la distorsión.

Objeto y Alcance de la Modificación

La propuesta legislativa tiene como finalidad principal resguardar la libre determinación del voto, sancionando penalmente el uso de redes de cuentas automatizadas (bots), identidades falsas o software de simulación humana. Estas herramientas, cuando son empleadas para distorsionar o sabotear el desarrollo de los procesos electorales, serán objeto de las nuevas disposiciones penales. El alcance de la modificación se extiende a cualquier conducta que genere una amplificación artificial y masiva de contenidos con el propósito de alterar o sabotear un proceso electoral o la reputación de sus participantes.

Además, la iniciativa contempla la creación de un Mecanismo de Respuesta Rápida que faculta al Ministerio Público a solicitar judicialmente medidas cautelares para cesar la difusión masiva inauténtica en un plazo improrrogable de 48 horas. Paralelamente, impone obligaciones a las plataformas digitales, exigiéndoles el retiro de contenidos en 24 horas tras la notificación y estableciendo multas de hasta 500 UIT por cada día de retraso en caso de incumplimiento. Se precisan salvaguardas expresas para la libertad de expresión y de prensa, aplicando las sanciones únicamente cuando se demuestre el uso coordinado de infraestructura tecnológica automatizada o simulada como elemento central de la conducta ilícita.

Artículos Modificados y Precisiones del Texto

La Proposición Legislativa N.° 00453-2026-2031-CD plantea la incorporación de los Artículos 359-D y 359-E al Capítulo Único del Título XVII del Código Penal. El Artículo 359-D, denominado “Manipulación coordinada e inauténtica del ecosistema digital”, establece que quien organice, administre, financie o emplee redes de cuentas automatizadas (bots), identidades falsas o software de simulación de comportamiento humano con el propósito de generar una amplificación artificial y masiva de contenidos para alterar, distorsionar o sabotear un proceso electoral o la reputación de sus actores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

El Artículo 359-E, sobre “Agravantes especiales”, eleva la pena privativa de la libertad a no menor de seis ni mayor de diez años, además de inhabilitación definitiva para ejercer cargo público, si el delito descrito en el artículo anterior concurre con alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Es cometido, contratado o financiado por un candidato a cargo de elección popular, personero de organización política o funcionario de partido político.
  2. Se realiza utilizando recursos, fondos o infraestructura del Estado.
  3. Es financiado u operado por personas naturales o jurídicas extranjeras que busquen interferir en la soberanía electoral nacional.

El Artículo 4 detalla el Mecanismo de Respuesta Rápida, indicando que durante la vigencia de un proceso electoral, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Garantías una medida cautelar de cese inmediato de difusión masiva si se constata pericialmente la existencia de un Comportamiento Coordinado e Inauténtico (CCI) impulsado por software. El Juez competente deberá resolver y notificar la orden judicial en un plazo máximo e improrrogable de 48 horas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué conductas específicas busca sancionar el proyecto de ley?

El proyecto de ley busca sancionar el uso de redes de cuentas automatizadas (bots), identidades falsas o software de simulación de comportamiento humano, cuando se emplean para generar una amplificación artificial y masiva de contenidos destinados a alterar, distorsionar o sabotear el normal desarrollo de un proceso electoral o la reputación de sus actores.

¿Qué plazos establece el Mecanismo de Respuesta Rápida frente a la amplificación artificial?

El Mecanismo de Respuesta Rápida establece que, una vez que el Ministerio Público solicite una medida cautelar de cese inmediato de difusión masiva, el Juez competente deberá resolver y notificar la orden judicial en un plazo máximo e improrrogable de 48 horas.