El diputado Harvey Colchado Huamaní, de la bancada Ahora Nación, ha presentado un proyecto de ley que propone modificar la Ley 31743, con el objetivo de suspender temporal o parcialmente la pensión de jubilación de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en retiro que ejerzan cargos de elección popular.

Hechos y Antecedentes de la Propuesta

La iniciativa legislativa busca incorporar el artículo 4 a la Ley 31743, estableciendo que la suspensión de la pensión de jubilación se aplicaría cuando la remuneración percibida por el cargo de elección popular supere el monto máximo fijado por el Decreto de Urgencia 038-2006 y la Ley 28212. En caso de que la remuneración del cargo ya alcance dicho límite, la pensión se suspendería en su totalidad mientras dure el mandato. Esta medida afectaría a quienes sean elegidos como diputados, senadores, gobernadores, alcaldes, consejeros y regidores.

Colchado argumenta que la Ley 31743, vigente desde mayo de 2022, desnaturalizó su propósito original de facilitar la incorporación de militares y policías retirados a labores técnicas o administrativas del Estado, al extender este beneficio a cargos de elección popular. Según el diputado, un cargo de elección popular difiere de una función técnica, ya que no se obtiene por perfil técnico sino por voto popular y no genera una relación de subordinación con el Estado.

Como antecedente, la Ley 31473 permitió que congresistas retirados de las Fuerzas Armadas y la PNP, como José Williams, Jorge Montoya, Roberto Chiabra, José Cueto y Alfredo Azurín, percibieran simultáneamente su sueldo congresal y su pensión sin restricciones. En enero de 2025, la Fiscalía de la Nación denunció constitucionalmente a 11 legisladores por presunta negociación incompatible relacionada con esta norma, aunque la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró improcedente la denuncia. Previamente, en 2025, una propuesta similar del congresista Héctor Valer para eliminar la excepción de la Ley 31473 fue rechazada.

Marco Normativo y Argumentos de la Iniciativa

El proyecto de ley propone modificar el artículo 2 de la Ley 31743, que regula la percepción simultánea de remuneración y pensión, e incorporar un nuevo artículo 4 para detallar la suspensión temporal o parcial de la pensión de jubilación. La exposición de motivos sostiene que los cargos de elección popular tienen una naturaleza distinta a otros puestos, vinculada a la representación política.

La propuesta cita disposiciones constitucionales y legales como la Constitución Política del Perú, la Ley 30057 y la Ley 29158, relacionadas con la función pública y la percepción de remuneraciones. Se argumenta que la percepción simultánea de pensión y remuneración debe limitarse cuando se supera el monto máximo establecido legalmente, en línea con políticas de austeridad del Estado y la optimización de los recursos públicos. Además, se busca contrarrestar la percepción ciudadana negativa sobre el manejo de los recursos públicos, citando encuestas de desaprobación del Congreso.

La suspensión de la pensión tendría carácter temporal, operando únicamente mientras la persona ejerza el cargo de elección popular, y se retomaría la percepción íntegra al concluir la función. La iniciativa no implicaría la asignación de presupuesto adicional al Tesoro Público, ya que busca evitar una afectación a los recursos públicos derivada de la percepción simultánea de ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿A quiénes afectaría la suspensión de la pensión según el proyecto de ley?

La suspensión afectaría a los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean elegidos para ocupar cargos de elección popular, como diputados, senadores, gobernadores, alcaldes, consejeros y regidores, cuando su remuneración por el cargo supere el límite legal establecido.

¿La suspensión de la pensión sería permanente o temporal?

La propuesta plantea que la suspensión de la pensión tendría un carácter temporal, operando únicamente mientras la persona ejerza el cargo de elección popular. Una vez concluido el ejercicio de dicha función, se retomaría la percepción de la pensión conforme al régimen aplicable.