Análisis Crítico a la Sentencia del TC en el 'Caso Cócteles'
El reconocido penalista Yvan Montoya Vivanco, doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y profesor de la PUCP, ha emitido un análisis crítico sobre la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) en el denominado 'Caso Cócteles'. Publicado en el portal del Idehpucp, el especialista pone en tela de juicio la idoneidad del hábeas corpus como vía para anular resoluciones en procedimientos penales donde los imputados no enfrentan un riesgo real e inminente de privación de libertad.
Argumentos del TC Calificados de 'Arbitrarios y Absurdos'
Montoya Vivanco califica los fundamentos del Tribunal Constitucional como «claramente arbitrarios, y absurdos» al abordar la supuesta vulneración del principio de legalidad en su garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable (lex praevia). El TC anuló las resoluciones 35 y 46 del 4to. Juzgado de Investigación Preparatoria, que habían declarado infundados los pedidos de excepción de improcedencia de acción. La sentencia del TC argumenta que, al momento de los hechos (aportes de Odebrecht en 2006 y 2011), no existía la modalidad de lavado de activos denominada 'receptación patrimonial', la cual habría entrado en vigor con el Decreto Legislativo 1249 de noviembre de 2016.
Sin embargo, el experto señala que la sentencia del TC no aclara en qué parte del expediente se utilizó esa calificación de 'receptación patrimonial', ni qué entiende el Tribunal por dicha modalidad. Tampoco se explica si la reforma de 2016 introdujo realmente una modalidad con esas características, lo que, según Montoya, impide determinar una aplicación retroactiva maligna del Decreto Legislativo 1249.
La Imputación Real: 'Conversión' y 'Pitufeo' con Continuidad Normativa
Según el seguimiento del caso realizado por Montoya, la imputación fiscal contra Keiko Fujimori y otros procesados se basa en el delito de «conversión» (art. 1 del D. Leg. 1106). Este delito consiste en la recepción de activos de origen delictivo que se introducen en el mercado electoral, haciéndolos pasar como múltiples aportes de simpatizantes o de actividades de recaudación de fondos (como cócteles o bingos), un método conocido como «pitufeo». Esta calificación de los hechos sí estaba tipificada en las leyes de los años 2002 (Ley 27765) y 2012 (D. Leg. 1106), lo que demuestra una «continuidad normativa» y, por ende, la ausencia de una aplicación retroactiva maligna.
El autor considera que el TC incurre en una «inaceptable intromisión» al cambiar la calificación del delito sin una base real, invadiendo arbitrariamente competencias que son reserva de la fiscalía y del órgano judicial, especialmente cuando el proceso de subsunción es «claramente razonable».
Ampliación de la Ley de Recepción de Activos y la 'Intromisión' del TC
Incluso bajo la hipótesis de que la tipificación correcta fuera la de recepción de activos, Montoya explica que la ley modificada en 2016 (D. Leg. 1249) solo amplió el castigo para incluir la recepción de dinero con o sin la meta de ocultar su origen ilícito, sin crear una nueva figura penal retroactiva. Se trata de un supuesto más amplio que abarca cualquier recepción o mantenimiento de activos de origen delictivo, con o sin fines de evitar la identificación de su origen. No obstante, reitera que esta figura legal de recepción «no ha sido la calificación utilizada por el fiscal» en su acusación.
La decisión del TC es vista como una «expresión más grave de una evolución» que «avasalla los asuntos que son materia de reserva del Poder Judicial», restándole valor y resquebrajando su estatus como poder del Estado y órgano constitucional autónomo.
Cuestionamiento al Plazo Razonable y Soluciones Menos Invasivas
Respecto a la dilación excesiva del caso, Montoya se pregunta si la culpa recae exclusivamente en las autoridades o también en las «defensas de los procesados» que utilizan recursos para retrasar el proceso. Sugiere que, para solucionar la tardanza, se debieron buscar salidas menos dañinas que la anulación de las resoluciones judiciales, como la inclusión de un plazo adicional perentorio, la aplicación de una atenuante compensatoria en caso de condena, o la reparación civil por el manejo deficiente del procedimiento. Estas medidas, más acordes con el Derecho comparado y la jurisprudencia suprema, habrían sido menos invasivas y habrían evitado dañar un proceso que busca el «esclarecimiento de hechos sumamente graves para la vida democrática del país».
Impacto en la Estabilidad del Sistema de Justicia
La decisión del Tribunal Constitucional, al subrogarse en funciones propias del Poder Judicial y del sistema de justicia ordinaria, genera una preocupación significativa por la estabilidad de las leyes y la autonomía de las instituciones. Montoya esperaba que el proceso fuera definido por la Corte Suprema, la cual, con plenas competencias sobre la tipificación óptima de un hecho, habría podido legítimamente confirmar o absolver a los imputados.
