Nueva Proposición Legislativa Busca Combatir el Uso Delictivo de Servicios Móviles
El 08 de septiembre de 2026, se presentó una proposición legislativa de gran relevancia para el sector de telecomunicaciones y la seguridad ciudadana. Esta iniciativa tiene como objetivo principal incorporar el artículo 222-E al Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 635, para establecer sanciones penales a la omisión dolosa en la baja de servicios móviles y el bloqueo de equipos terminales vinculados a la comisión de delitos.
Individualización de la Responsabilidad Penal
La propuesta legislativa busca sancionar específicamente al administrador, gerente, representante legal o funcionario de una empresa operadora del servicio público móvil. La responsabilidad recaerá sobre aquellos que, teniendo competencia funcional específica y posibilidad real de disponer o ejecutar la medida, omitan dolosamente ordenar o ejecutar la baja de un servicio móvil o el bloqueo de un equipo terminal identificado por la autoridad competente como utilizado en la comisión de un delito o directamente vinculado con este.
Es crucial destacar que la iniciativa subraya la necesidad de individualizar la responsabilidad penal. Esto significa que la sanción se aplicará únicamente a quienes posean las competencias concretas para actuar y la posibilidad real de hacerlo, evitando así una responsabilidad genérica.
Requerimiento Válido y Plazo de Ejecución
Para que se configure la conducta sancionable, la propuesta exige que el responsable conozca válidamente el requerimiento formulado por OSIPTEL. Este requerimiento deberá ser transmitido mediante el RENTESEG o el sistema oficial autorizado. Una vez recibido el requerimiento de forma válida, el obligado contará con un plazo máximo de un día calendario para ordenar o ejecutar la baja del servicio móvil o el bloqueo del equipo terminal correspondiente.
El Elemento Doloso: Clave para la Sanción
Un aspecto fundamental de esta proposición es que la conducta debe realizarse dolosamente. Esto implica que no bastaría la mera inacción o negligencia por parte del funcionario o representante de la empresa operadora. La omisión deberá producirse pese al conocimiento válido del requerimiento y a la existencia de una competencia funcional específica y una posibilidad real de ejecutar la medida. Es decir, la inacción debe ser intencional y consciente.
Pena Propuesta
La proposición establece como consecuencia jurídica una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años para quien incurra en la conducta descrita.
Texto Propuesto del Artículo 222-E
Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo:
“Artículo 222-E.- Omisión dolosa de baja o bloqueo de servicio o equipo terminal móvil.
El administrador, gerente, representante legal o funcionario de una empresa operadora del servicio público móvil que, teniendo competencia funcional específica y posibilidad real de disponer o ejecutar la medida, conozca válidamente un requerimiento del OSIPTEL, transmitido mediante el RENTESEG o el sistema oficial autorizado, para dar de baja un servicio público móvil o bloquear un equipo terminal móvil identificado por la autoridad competente como utilizado en la comisión de un delito o directamente vinculado con este, y dolosamente omita ordenar o ejecutar la medida dentro del plazo máximo de un día calendario desde su recepción válida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.




