La Corte Suprema del Perú Define la 'Incapacidad de Resistir' en Violación Sexual

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N.° 1495-2023/Cusco, ha emitido una sentencia trascendental que aborda la interpretación del artículo 172 del Código Penal, específicamente en lo que respecta a la modalidad de violación sexual de persona que se encuentra en incapacidad de resistir. Esta resolución clarifica las diferencias entre el estado de inconsciencia y la imposibilidad de resistir, y valida la aplicación de la desvinculación procesal en el caso concreto.

Antecedentes del Caso

El caso se originó con la condena de Pedro Antonio Acha Carrillo a dieciocho años de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de L. M. L. Y. (veinte años de edad). Los hechos ocurrieron el trece de junio de dos mil veintiuno, cuando Acha Carrillo, taxista, aprovechó el estado de ebriedad de la víctima, quien se desvaneció en el vehículo, para agredirla sexualmente. A pesar de que la agraviada tuvo momentos de consciencia y trató de resistir, su capacidad motora estaba menoscabada.

La defensa de Acha Carrillo interpuso un recurso de casación, alegando una errónea interpretación del artículo 172 del Código Penal y la vulneración del debido proceso por una supuesta desvinculación procesal indebida, ya que la calificación jurídica del delito fue modificada de un artículo a otro (del 171 al 172 del Código Penal) sin previo aviso ni debate.

Distinción Crucial: Inconsciencia vs. Incapacidad de Resistir

Uno de los puntos centrales de la casación fue la interpretación del elemento objetivo “imposibilidad de resistir” del artículo 172 del Código Penal. La Corte Suprema enfatizó que la imposibilidad o incapacidad de resistir no es equiparable a la pérdida total de la consciencia, que implica la anulación completa de las nociones de espacio y tiempo.

Por el contrario, la incapacidad para resistir es una “fórmula abierta” que se manifiesta en la pérdida o menoscabo de las capacidades motoras o físicas del sujeto pasivo, lo que le impide repeler el acceso carnal no consentido. Esto no excluye que la víctima pueda tener “episodios de consciencia” en los que se dé cuenta de lo que sucede a su alrededor.

El tipo penal del artículo 172 se distingue por factores externos o extrínsecos que generan esta imposibilidad en la víctima, los cuales son aprovechados por el agente sin que este haya ejercido actos para anular las capacidades de defensa. El dolo se configura por el conocimiento pleno del sujeto activo sobre las capacidades menoscabadas del sujeto pasivo.

En el caso de L. M. L. Y., el dosaje etílico, que arrojó 0.64 gr/L incluso doce horas después del evento, corroboró un segundo nivel de alcoholemia que incide en la falta de coordinación motriz, confirmando su estado de incapacidad para resistir, a pesar de sus momentos de consciencia y sus intentos de defensa.

La Desvinculación Procesal y el Principio de Congruencia

Respecto a la alegada vulneración del debido proceso por la desvinculación procesal, la defensa argumentó que el cambio de calificación jurídica del delito (del artículo 171 al 172 del Código Penal) sin previo aviso causó indefensión. La Corte Suprema, si bien reconoció que el a quo no cumplió con la formalidad y procedimiento preestablecido por el artículo 374 del CPP, consideró que la desvinculación fue válida al cumplir con los presupuestos jurisprudenciales fijados por el Acuerdo Plenario n.° 4-2007/CJ-116.

Estos presupuestos incluyen que: i) se trate del mismo bien jurídico (libertad sexual); ii) los hechos imputados sean los mismos; iii) las pruebas valoradas sean las mismas que se sometieron a contradictorio; iv) haya favorabilidad (la condena impuesta no fue superior a lo postulado por la Fiscalía); y v) no se restrinja el derecho de defensa del procesado. La Corte determinó que, al haber postulado el recurrente una tesis de absolución basada en una relación sexual consentida, la discusión sobre la incapacidad de resistencia no le resultó sorpresiva ni le causó indefensión.

Decisión Final

Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Antonio Acha Carrillo. En consecuencia, no casó la sentencia de vista que confirmó la condena de dieciocho años de pena privativa de libertad y el pago de S/10 000 de reparación civil. Asimismo, condenó al recurrente al pago de las costas procesales.