La Inadmisibilidad del Recurso de Casación por el Principio del Doble Conforme: Análisis de la Casación N.° 2511-2023/HUÁNUCO
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Auto de Calificación del dos de junio de dos mil veintiséis, ha emitido una relevante decisión en la Casación N.° 2511-2023/HUÁNUCO, declarando inadmisible el recurso interpuesto por Víctor Leoncio Kong Minaya. Esta resolución refuerza la naturaleza extraordinaria y limitada del recurso de casación, así como la aplicación del principio del doble conforme.
Antecedentes del Caso y Decisión de Instancia
El recurrente, Víctor Leoncio Kong Minaya, fue condenado en primera instancia como autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de clave A, imponiéndosele diez años de pena privativa de libertad y una reparación civil de S/1000. Esta sentencia fue confirmada de forma íntegra y unánime por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Huánuco el 21 de julio de 2023. Ante esta confirmación, el sentenciado interpuso un recurso de casación ordinaria.
El Principio del Doble Conforme como Causal de Inadmisibilidad
La Corte Suprema fundamentó la inadmisibilidad del recurso en el principio del doble conforme, establecido en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal (CPP), en concordancia con el artículo 386.2.b y la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. Este principio determina la inadmisibilidad del recurso de casación cuando la sentencia de vista confirma de manera integral y unánime la sentencia de primera instancia.
La Sala Penal Permanente enfatizó que la casación es un recurso extraordinario y limitado, cuya función principal es el análisis de la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y la producción de doctrina jurisprudencial para unificar criterios. No constituye una tercera instancia que permita la revisión de todas las resoluciones de segunda instancia sin excepción, sino solo aquellas que agreden la uniformidad jurisdiccional.
Cuestionamiento a la Valoración de la Prueba y Garantías Constitucionales
El recurrente alegó la vulneración de garantías constitucionales como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la motivación de las resoluciones judiciales. Sin embargo, la Corte Suprema detectó que los agravios formulados se dirigían únicamente a cuestionar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de mérito. Esta pretensión de revaloración del caudal probatorio se encuentra proscrita en sede de casación, dado que este recurso es de puro derecho y no genera una nueva instancia de apelación de sentencia.
Además, la Sala Suprema constató que la sentencia de vista fue emitida con una motivación solvente y lógica, apreciando las pruebas recabadas en el proceso penal. Se validó el razonamiento de no admitir pruebas complementarias que pudieron ser ofrecidas oportunamente y se analizó la sindicación de la menor agraviada, concluyendo que era coherente, verosímil, persistente y corroborada con otros medios probatorios.
La Decisión Final de la Corte Suprema
En consecuencia, la Sala Penal Permanente declaró NULO el auto concesorio del 17 de agosto de 2023 y INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Leoncio Kong Minaya. Asimismo, se le condenó al pago de las costas procesales, conforme lo dispone el artículo 504.2 del CPP, las cuales serán liquidadas y ejecutadas por el Juzgado de Investigación Preparatoria competente.
